Código de Procedimientos Civiles Artículo 346 bis Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 346 bis.
En los procesos donde se controviertan derechos de índole familiar, el juez si lo estima pertinente, estará facultado para:
I.Admitir la prueba bajo su prudente criterio, no obstante que su ofrecimiento no se haya sujetado estrictamente a los lineamientos anteriores;
II.Extender discrecionalmente el término concedido para la rendición del dictamen, sin sujetarse a los plazos a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 342; y,
III.Cuando el asunto afecte a menores o incapaces, solicitar el auxilio de peritos oficiales, o la opinión de personal especializado adscrito a instituciones, organismos, colegios de profesionistas, o dependencias de cualquier clase, públicas o privadas, que pudieren ayudarlo a esclarecer algún punto de la controversia
Estado de Sinaloa Artículo 346 bis Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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